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Smartphone saturan redes móviles

http://www.elfinancierocr.com/ef_archivo/2009/noviembre/29/tecnologia2171366.html

Los smartphone están saturando las redes móviles de telefonía. Según los operadores móviles el atractivo de las aplicaciones que se pueden usar en los smartphone esta superando la capacidad de los sistemas.

“Afortunadamente” nosotros no tenemos ese problema, porque todavía no hemos superado los SMS y las simples llamadas.

Paises “IT-Friendly”

Interesante noticia la que publica BusinessWeek, con un top 25 de los países más “IT-Friendly”, y en el que, de las economías de todo el mundo, los Estados Unidos sigue siendo el que más apoya a las empresas de tecnología, esto según un estudio realizado por la Economist Intelligence Unit que llevó a cabo para la Business Software Alliances.

El estudio mide seis áreas: ambiente general de la empresa, calidad de la infraestructura de TI, el capital humano, el ambiente de investigación y desarrollo y asuntos jurídicos, el apoyo a la industria de TI en general, y el clima de negocios.

En el top 25 los únicos países de América son los Estados Unidos en #1 y Canada en #4, después de ahí son países europeos y asiáticos.  Y es que, el puesto no un regalo, por ejemplo, el gobierno de EE.UU. dio un salto hacia el “cloud computing”, abriendo una tienda en línea, llamada Apps.gov, donde los organismos estatales pueden comprar servicios basados en Internet.

Ley sanciona a firmas que envien Spam

Se prohíbe la utilización de sistemas de llamada automática por voz, fax, correo electrónico o cualquier otro dispositivo con fines de venta directa, salvo la de los abonados que hayan dado su consentimiento previamente.

La cita anterior es parte del Artículo 44 de la Ley General de Telecomunicaciones (8462), el cual se reduce a que, tenemos derecho a no recibir ningún tipo de mensaje no solicitado, o que expresamente no hayamos autorizado.

Si se ve afectado, primero debe hacer la denuncia ante el proveedor del servicio, sea de telefonía o de Internet, el cual  debe resolver el problema en diez días; si su operador de servicios no resuelve el problema,  puede presentar la denuncia ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

En caso de que la SUTEL condene al infractor, la multa podría oscilar entre 0,025% y hasta un 0,5% ¨de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos durante el período fiscal anterior¨, lo anterior según el articulo 68 de la Ley y amparado al Capitulo IV del Reglamento a la Ley en cuestión.

La Ley esta de parte del consumidor, y deja muy claro dos cosas, uno que las empresas deben ser precavidas y saber utilizar las campañas de marketing vía correo electrónico, mensajes de texto o llamadas telefónicas, y por otro lado que,  legalmente, los usuarios podemos cortar con esas campañas intrusivas que tanto molestan y que no hemos solicitado.

Vía: nacion.com

(+) Ley General de Telecomunicaciones (8462)

(+) Reglamento Ley 8462 (pdf)

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