Ley sanciona a firmas que envien Spam
Se prohíbe la utilización de sistemas de llamada automática por voz, fax, correo electrónico o cualquier otro dispositivo con fines de venta directa, salvo la de los abonados que hayan dado su consentimiento previamente.
La cita anterior es parte del Artículo 44 de la Ley General de Telecomunicaciones (8462), el cual se reduce a que, tenemos derecho a no recibir ningún tipo de mensaje no solicitado, o que expresamente no hayamos autorizado.
Si se ve afectado, primero debe hacer la denuncia ante el proveedor del servicio, sea de telefonía o de Internet, el cual debe resolver el problema en diez días; si su operador de servicios no resuelve el problema, puede presentar la denuncia ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).
En caso de que la SUTEL condene al infractor, la multa podría oscilar entre 0,025% y hasta un 0,5% ¨de los ingresos brutos del operador o proveedor obtenidos durante el período fiscal anterior¨, lo anterior según el articulo 68 de la Ley y amparado al Capitulo IV del Reglamento a la Ley en cuestión.
La Ley esta de parte del consumidor, y deja muy claro dos cosas, uno que las empresas deben ser precavidas y saber utilizar las campañas de marketing vía correo electrónico, mensajes de texto o llamadas telefónicas, y por otro lado que, legalmente, los usuarios podemos cortar con esas campañas intrusivas que tanto molestan y que no hemos solicitado.
Vía: nacion.com
(+) Ley General de Telecomunicaciones (8462)
(+) Reglamento Ley 8462 (pdf)
